Por John Garrido

Para resolver esto esta interrogante es necesario ir a la teoría del delito (caja de herramienta que te permite resolver un delito).

El delito se configura si existe: una acción, una tipicidad, es antijurídico, imputable y culpable.

Si falta uno de ellos no hay delito. En el caso de la muerte en el boxeo podemos distinguir que hubo UNA ACCIÓN, si (porque hubo una muerte); ES TÍPICO, si (matar a otro está prohibido); es ANTIJURÍDICO, no, la conducta NO es contraria al derecho, está autorizada (se presume que el practicar el boxeo hubo CONSENTIMIENTO).
Como no HAY antijuridicidad, ya no hay que seguir el análisis de teoría del delito.

Por tanto como NO EXISTE antijuridicidad NO hay DELITO ni DOLOSO ni CULPOSO.

Ahora bien, nuestra normativa penal no considera el consentimiento como presupuesto de CAUSA DE JUSTIFICACIÓN que permita realizar una conducta típica. La doctrina minoritaria considera que solo hay causa de justificación si está enumerada en el código penal. Sin embargo, la doctrina mayoritaria considera que puede haber justificación más allá de las contenidas en la ley penal.

Las causas de justificación son: cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, autoridad o cargo; estado de necesidad; legítima defensa y consentimiento de la víctima.

El CP solo contiene la legítima defensa como causal de justificación, me imagino que la jurisprudencia ha desarrollado las otras.

La antijuridicidad significa que es contraria al derecho. Las causales de justificación se dan en la antijuridicidad. Y son aquellos permisos para realizar una conducta típica. Los presupuestos de justificación quitan la antijuridicidad.

Por todo ello, en el caso de la muerte en el BOXEO no hay DELITO.

NO hay delito PERO si hay una retención civil, hay una falta civil, hay una responsabilidad civil.

Por El Municipalista

Para información y Denuncias 829-268-1994 Whassapp