El Artículo 3 de la Ley 189-11 que regula el Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicano lo define como el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones de el o los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto a la persona designada en el mismo o de conformidad con la Ley.
El fideicomiso inmobiliario en la República Dominicana ¿Qué es? Son patrimonios independientes gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fiduciarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión, venta y arrendamiento. La Ley 189-11 establece diferentes tipos de Fideicomisos Inmobiliarios que son el Fideicomiso de Bajo Costo y el Fideicomiso Garantía e Inversión, en virtud de los artículos 58 y 129 de la Ley No. 189-11.
Ventanilla Única, en virtud de lo que establece el artículo 59 de la Ley 189-11. Tramitación de documentos para los Proyectos de Construcción de Viviendas, deberán acordar entre si todas las facilitaciones de documentaciones relativos a permisos, licencias aprobación de planos y demás.
¿En qué consistió el mal manejo de ventanilla única en el Ministerio de Obras Públicas durante la gestión del Lic. Gonzalo Castillo Terrero?
Con la existente legislación de la Ley 687 que crea un Sistema de elaboración de Reglamentos Técnicos para preparación y Ejecución relativos a la Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, la cual está reglamentada mediante un decreto presidencial que establece las tasas e impuestos que hay que saldar para la aprobación de un proyecto por este Ministerio de Estado, ya existían problemas de coordinación en cuanto a la intervención de estos organismos del Estado que participan en la gestión de aprobación de Proyectos Inmobiliarios, ya que MOPC se abrogó todas las facultades que poseen esas instituciones a continuación le explico el porqué.
Pues resulta que estos organismos son las que tienen facultad legal de cobrar o exonerar mediante Ley especial los fondos que estas poseen, lo cual aduce una falta de unidad y de coordinación de los entes de la administración pública, violaciones al principio de legalidad de los actos de la administración pública establecidos en la Ley 107-13 y el art. 138 de la Constitución de la Republica, así como también una desviación de poder ya que la buena aplicación e implementación de una normativa de carácter legal requiere que la administración pública debe actuar con el juris tantum es decir sus potestades con arreglo a derecho siempre, y que al parecer no se dio la unificación de todas estas instituciones y organismos del Estado para aprobar o rechazar un proyecto que se construyera con modalidad de Fideicomiso, pues el conflicto con el CODIA y MOPC quedo mas que evidenciado dicha situación.
Durante la gestión de Gonzalo Castillo Terrero se colocaban en las tasaciones de los Proyectos con modalidades de Fideicomiso Leyendas de exoneraciones de pago tanto de las Tasas como los Arbitrios, establecidas en la Ley 687 y procede esta misma institución estatal a autorizar los permisos y las licencias mediante cartas de pagos selladas por el propio MOPC, sin tener las exoneraciones emanadas de cada institución pública las cuales recaudan fondos públicos, favoreciendo así a sectores de la construcción con privilegios de exoneración cuando estos no tienen facultad legal para tales fines, entrando en contradicción con la Genesis de la creación de ventanilla única la cual consiste en unificar documentos y tramites por lo que podemos llegar a la conclusión que conforme establece el artículo 131 literal b que trata sobre los procesos de canje de cheques y transferencias en torno a pagos de Tasas, Impuestos y Otras cargas sobre el régimen fiscal aplicable al Fideicomiso de bajo Costo no pudo llevarse a cabo en el CODIA, ya que si tomamos el caso de Ciudad Juan Bosch carece de este procedimiento y exoneraciones por parte del CODIA ser Viviendas de Bajo Costo.
El modus operandi resulto ser tan abarcador que Ventanilla Única se crea en la Ley 189-11, pero solo para proyectos que se desarrollaban con esta modalidad, pero vemos como más adelante se creó el decreto 259-18 y crean una ventanilla única para todos los proyectos a nivel nacional hasta los del propio Gobierno y es que resulta atractivo colocar Tasaciones contentivas de Cartas de Pago muchas que contenían lo siguiente: ¨Exonerado Ley 189-11¨ sin especificar siquiera que era un Fideicomiso de Bajo Costo de Garantía o de Inversión, cuando la legislación manda a que todo debe quedar registrado con la modalidad completa del fideicomiso sea de Bajo Costo o No, refiérase planos, permisos, licencias, documentos etc., luego de obtener los permisos y licencias en ventanilla única se procede a depositar el expediente únicamente para los fideicomisos de bajo costo por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para que este otorgue la calificación de una vivienda social en virtud del artículo 130 de la Ley 189-11, luego pasan a registrarse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su sistema de información tributaria al igual que los de inversión y garantía.
La falta de transparencia de estos fondos públicos y de la distorsión de lo que es una Ventanilla única la cual llama a unificar organismos afines con el objetivo de eficientizar documentos y tramites dieron origen a la sentencia No. 0030-04-2019-SSEN-0084 emanada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo contentiva de una acción de amparo por Negación de Información incoada por el Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores CODIA y su abogada apoderada en ese entonces Licda. Coralia Martínez en la cual fue condenado el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para que entregue el Listado de los Fideicomisos que fueron beneficiados por las supra indicadas exoneraciones.
Al parecer seguirá siendo un misterio saber los nombres de quienes diligenciaron permisos y Licencias con Planos diseñados de Bajo Costo y luego lo cambiaron, para el caso de muchos que lograron regularizarse y la falta de supervisión de estos entes estatales cuando ocurren este tipo de delitos, la realidad que la negativa del CODIA en decir dónde están los fondos captados en cuanto a esos Proyectos es un secreto al igual que el Ministerio de Obras Públicas, toda vez que ambas instituciones han sido demandas por Negación de Información.
Y como soy de orígenes cibaeños de San Francisco de Macorís pudiéramos decir que le dieron ¨manteca a cerdos que no la necesitan¨, ahora bien, el escenario de campaña electoral que se visualiza en estos momentos probablemente apunta a que le harán liposucción a cerdos que le dieron grasa de más.

