ERROR DECLARAR UN MUNICIPIO EN ESTADO DE EMERGENCIA.

Concejos de Regidores de varios Ayuntamientos del país, a solicitud de Alcaldes, han declarado algunos municipios en Estado de Emergencia, por la combinación de los artículos 60, literal 27 y 21 párrafos II y III, de la Ley 176-07, todo en desconocimiento de los preceptos establecidos en los artículos 262 y 265 de la Constitución, los cuales facultan de manera exclusiva al Presidente de la República declarar el Estado de Emergencia, como uno de los Estados de Excepción, luego de ser autorizado por el Congreso Nacional.


En la actualidad el país está declarado en Estado de Emergencia, por la causal de una pandemia, que obviamente, afecta el territorio nacional; siendo así, los ayuntamientos, ya declarada dicha Emergencia, basta que el concejo municipal con el voto de la 2/3 parte autoriza al Alcalde a realizar el gasto en el renglón de personal y servicios por más del 25% y el 31% y en consecuencia reducir el gasto de inversión; por tanto cuánto, aquellos ayuntamientos que mediante una resolución del concejo de regidores, han hecho uso de la figura «Estado de Emergencia» desconocen el contenido de la Constitución.

Por El Municipalista

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