Jhon Garrido, Abogado

Informe de la PN no tiene crédito investigativo. Ley prohíbe PN informar sobre un hecho penal. Ministerio público debió asumir investigación.

Ya lo dijo la Corte IDH, en reiteradas jurisprudencias, que cualquier muerte extrajudicial debe abrirse una investigación seria, efectiva, profesional y con la debida diligencia.

Procuraduría ha evadido su responsabilidad constitucional y legal al no abrir ni asumir una investigación penal sobre la muerte del coronel muerto a manos de miembros de la PN.

Cuando hay una muerte de una persona no se requiere informe policial, se realiza una debida diligencia e investigación penal por parte del Ministerio Público.

La investigación penal debe ser realizada por el cuerpo técnico de investigación de la policía, cuya dirección funcional y exclusividad investigativa debe estar bajo absoluto control del Ministerio Público.

Este cuerpo técnico aún no se ha creado. Sus miembros no podrán ejercer funciones policiales. Su director debe ser nombrado por el ejecutivo a propuesta del consejo superior del Ministerio Público. Durará dos años. Puede ser ratificado por otro período.

Si bien es cierto, que este organismo no se ha creado, no menos es cierto, que el Ministerio Público es quien debe asumir la investigación penal de la muerte del coronel y no una supuesta comisión policial para rendir un informe que no sirve ni es útil para nada.

Art. 169 constitucional
Arts. 101 y 102 ley 133-11
Art. 88 cpp

jg

Por El Municipalista

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