Ley 1494 que crea la jurisdicción contencioso administrativa en el artículo 56 prohíbe al Tribunal Superior Administrativo TSA conocer materia electoral.

«Art.. 56.- Las cuestiones Contencioso-electorales, de ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Estado, de expropiación pública y seguros sociales serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal superior administrativo.»

Jg

Por El Municipalista

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