Ley 1494 que crea la jurisdicción contencioso administrativa en el artículo 56 prohíbe al Tribunal Superior Administrativo TSA conocer materia electoral.
«Art.. 56.- Las cuestiones Contencioso-electorales, de ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Estado, de expropiación pública y seguros sociales serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal superior administrativo.»
Jg
