CIERRE ECONOMÍA AFECTA DERECHO A LA VIDA. ESTE NO PUEDE SUSPENDERSE.

Por John Garrido

Los derechos que no se pueden suspender en un Estado de Emergencia son los establecidos en el artículo 27 de la CADH.

Dentro de los derechos no suspendible está el derecho a la vida, el cuál no solamente protege de la muerte, sino que es prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos.

Ya lo dijo la Corte IDH: El derecho a la vida no admite enfoque restrictivo. Este derecho es inderogable en un estado de emergencia.

La economía es un componente del derecho a la vida. Cerrar la economía podría afectar este derecho.

No se puede cerrar la economía por completo a ningún sector. Afecta el derecho a la vida. Cerrar la economía es suspender este derecho.

Art. 27.2 CADH.

Sentencia Corte IDH caso Zambrano Vs Ecuador , 2007.

Jg