CÓDIGO PENAL NO SANCIONA LA CONDUCTA DE ALTERAR BEBIDAS.

Por John Garrido
El código penal no contiene una sanción para quien adultere bebidas, para bebidas falsificadas sí.
El CP sanciona a quienes despacharen o expendieren bebidas falsificadas con penas de 6 días a 1 año de prisión.
Existe una diferencia entre bebidas adulteradas y falsificadas. La primera trata de una mezcla de alcoholes con la que se busca que la bebida tenga un aspecto y sabor parecidos a la original, produce una sensación anormal de quemadura en la garganta y dolor de cabeza.
La bebida falsificada es aquella con la apariencia y características generales del oficialmente aprobado y que no procede de los verdaderos fabricantes.
En RD existe una normativa vieja que sanciona las bebidas adulteradas, es la ley general de alcoholes del 1977 y refiere una sanción de 3 meses a 1 año.
“Art. 66.- Se prohíbe alterar, por cualquier forma o sistema los productos alcohó1icos ya elaborados. Toda persona que venda al par mayor o al detalle, o que tenga en su poder, los productos señalados en los artículos 64 y 65, con graduaci6n inferior a los señalados en los mismos, se consideraran como adulteradores de tales productos y en perjuicio del Fisco, y serán condenados a multa de RD$200.00 a RD$1,OOO.00 y prisión de tres (3) meses a un (1) ario, ordenándose la confiscación y destrucci6n de esos productos.”
En fin, el código penal (art. 318), ley general de salud y ley 17-19 se refieren a bebidas falsificadas, NO a bebidas adulteradas.
jg