DAR EL SOL POR UNA HORA Y RESTRICCIÓN DE VISITAS A UN INTERNO CONSTITUYEN UN ACTO DE TORTURA PSICOLÓGICA.

YA LO DIJO LA CORTE IDH:

Caso Cantoral Benavides Vs. Perú Sentencia de 18 de agosto de 2000

89. Esta Corte ha dejado establecido que la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, (…) las restricciones al régimen de visitas (…), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2 de la Convención Americana.

100. Merece destacarse que según las normas internacionales de protección, la tortura no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física, sino también a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo.

99. (…) [L]a Corte Europea ha señalado recientemente que ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas.