El derecho a la elegir, derecho hacer proselitismos y el derecho a la salud son derechos con rango Constitucional y Convencional.
Ningún derecho está por encima de otro derecho.
Pero cuando hay derechos enfrentados la regla Constitucional para decidir cuál debe prevalecer en un momento o para un caso, Es la Ponderación.
La ponderación es es un examen y ponderación de circunstancias, ventajas y riesgos. En materia de derecho prevalecerá aquel derecho que más beneficie a las personas
Frente al derecho a la salud, derecho al proselitismo político y el derecho a votar, las autoridades, por mandato Constitucional, están obligadas a ponderar.
La OMS y las orientaciones internacionales sanitarias frente al Covid-19 recomiendan un estricto control de distanciamiento, no aglomeración y restricción relativa de circulación para evitar el contacto y la expansión del contagio del Covid-19.
El Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la salud de la población.
La solicitud de una prórroga del Estado de Emergencia está considerada como un mecanismo provisional Constitucional para proteger la salud y evitar la expansión del Covid-19.
Frente al escenario de derechos enfrentados: Derecho a votar, derecho hacer proselitismo Vs. Derecho a la salud el Estado debe ponderar en priorizar el derecho a la salud.
Sin salud y vida no se podría ejercer los restantes derechos fundamentales.
Quienes se niegan o rechazan la prórroga de Estado de Emergencia desconocen lo que es un Estado Constitucional y Social de Derecho.
La autorización de una reapertura controlada hace menos de 5 días demostró un rápido aumento del contagio y expansión del Covid-19 en la población. Esta realidad no debe ser desconocidas por los Poderes Públicos, partidos políticos, sociedad civil y la población.
Se impone, en consecuencia una Ponderación y con ello, una prórroga del Estado de Emergencia.
Arts. 7, 26, 61, 74 y 75 Constitucional.
Jg

