DERECHO ELECTORAL DEBERÁ SER INTERPRETADO A FAVOR DE LA PARTICIPACIÓN.
TSE y Tribunal Electoral de Costa Rica establecen criterio de interpretación a favor de participación.
El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica ha que “la normativa que regula la materia debe ser interpretada a favor de la participación popular, entendida esta última, en términos generales, como aquella actividad ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes […] mediante el derecho de elegir y ser electo”.
Como consecuencia del principio pro participación, cualquier disposición del ordenamiento jurídico respecto a la cantidad de posiciones electivas que pueden ser objeto de reservas y, por tanto, excluidas del escrutinio de los militantes partidarios, debe ser leída, interpretada y comprendida en forma restrictiva.
Los criterios elementales de interpretación que conciernen al derecho electoral han sido abordados por la jurisprudencia comparada. En ese sentido, ha establecido la jurisdicción electoral costarricense que para una correcta interpretación del alcance de las normas de índole electoral, se debe estar guiado por encima de consideraciones literalitas.
De modo que la interpretación de las normas que realice esta jurisdicción, debe estar ceñida a esclarecer las dudas interpretativas: (i) sin aislar a la norma en su contexto normativo; y (ii) prefiriendo aquella lectura que mejor garantice el fin a que se dirige la norma.
Este criterio fue adoptado por el Tribunal Superior Electoral Dominicano, TSE-027-2019.
jg
