EDI ROJAS OPINA: REINA LA INCERTIDUMBRE.

Dr. Edi Rojas Guzman, Jurista y Dueño de Medios de Comunicación, de Montecristi

El país está viviendo un momento sin precedentes, por la afectación de la pandemia del Coronavirus, y su solución es una prioridad, por éste amenazar la salud y las vidas de las personas, no obstante, existe una preocupación generalizada sobre las próximas elecciones que están programadas para el mes de mayo del presente año, pero por la realidad que estamos viviendo no será posible, en ése sentido queremos hacer algunas consideraciones legales.

Según el artículo 209 de la Constitución de la República, establece entre otras cosas, que las elecciones del Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, se celebrarán el tercer domingo de mayo.

Resulta que por la situación que atraviesa el país por la afectación del Coronavirus, en virtud de la combinación de los artículos 262 y 265 de nuestra Constitución, se declaró el pais en estado de Emergencia.

El artículo 262, dispone que se considerarán estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Ésta última modalidad fue escogida, por ser la que procede, por el Presidente de la República, tomando en consideración los preceptos establecidos en el artículo 265 de la constitución, que al referirse al Estado de Emergencia dispone:

El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurren hechos distintos o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad pública.

En la actualidad el país está en Estado de Emergencia con la finalidad de tomar las medidas pertinentes para controlar el contagio del Coronavirus y en tal sentido, existe una incertidumbre, sobre la fecha de celebración de las elecciones presidenciales y congresuales, ya la Junta Central Electoral le requirió a los partidos fijar posición sobre la posible fecha que se celebrarán, en vista de que para el 17 de mayo de este año no será posible, por las razones externadas, pero tomando en consideración que las actuales autoridades concluyen su mandato constitucional el 16 de agosto.

En caso de no ser posible la celebración de la elecciones antes del 16 de agosto, entendemos que el liderazgo político del país debe buscar una salida salomónica a la problemática, debido a que la Constitución no plantea una solución para una situación de cese como ésta en la que debido a una emergencia sanitaria se hace difícil elegir sucesores de los actuales poderes ejecutivo y legislativo y el artículo 129 de nuestra Carta Magna al referirse a la sucesión presidencial, obviamente, no trata éste tipo de eventualidad que hemos planteado.