«EL PLAZO PARA RECURRIR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ¿SON DÍAS CALENDARIOS O DÍAS HÁBILES?
Lic. Romeo Trujillo Arias y
Dr. Jorge Diaz.
El plazo de treinta (30) días de que diapone el artículo 5 de la ley 13-07 para recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo, se corresponde a 30 días hábiles, es decir, no 30 días calendarios. Por lo tanto, no cuentan los sábados, domingos, ni días feriados.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia en las páginas 9 y 10 de su sentencia No. 926-2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, la cual en uno de sus considerandos esenciales dice lo siguiente:
“Considerando, que las razones transcritas precedentemente ponen de manifiesto la falta de instrucción y de ponderación en que incurrieron los Jueces del Tribunal Superior Administrativo al proceder a declarar inadmisible, por tardío, el recurso interpuesto por el actual recurrente, bajo el entendido de que el plazo que tenía para recurrir esta actuación administrativa era un plazo franco, cuando la realidad es que a partir de la entrada en vigencia plena de las disposiciones de la Ley núm. 107-13, los plazos para ejercer esta actuación se entienden como hábiles, excluyéndose de su cómputo los sábados, domingos y días feriados;”.
Hemos de hacer notar que el artículo 30 de la Ley 39/2015 española, del 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Boletín Oficial del Estado de 02-10-2015), (fuente de la cual bebió el legislador dominicano para redactar la ley 107-13), asi lodispone, en sus incisos 2 y 3.
La Ley núm. 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el procedimiento administrativo, cuya vigencia plena fue a partir del mes febrero del año 2015; para tutelar adecuadamente los derechos de las personas y de ese modo salvaguardar el principio pro-actione[1] que rige en esta materia y tomando además en cuenta el silencio del artículo 5 de la Ley núm. 13-07 que se limita a establecer el plazo para recurrir ante dicha jurisdicción, pero no dispone sobre la forma de computarlo, se hacía necesario que los Jueces acuñaran las nuevas disposiciones de la Ley 107-13, que de manera general en su artículo 20 regula los términos y plazos en materia administrativa, además, la Tercera Sala de la SCJ, estableció en un momento[2], que esa «norma no solo debe regir para el cómputo de los plazos dentro del procedimiento administrativo sino también para el contencioso administrativo por ser este último la vía jurisdiccional donde se cuestiona la decisión adoptada por la administración al culminar el procedimiento administrativo, máxime cuando no existe ninguna otra norma que en materia contencioso administrativo exprese lo contrario; que en ese sentido y en lo relativo a la forma de computar los plazos en esa materia, el párrafo I del artículo 20 de la Ley 107-13, ha dispuesto lo siguiente: “Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto que los comunique. Siempre que no se exprese otra cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados”.
Que el examen del texto anterior permite arribar a la conclusión, de que los plazos para recurrir una actuación administrativa, tal y como fue decidido por la mentada Tercera Sala, la cual sostiene el criterio ya externado, de que a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 107-13, es un plazo hábil, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados, tal como lo dispone el indicado artículo 20, anteriormente citado, a fin de proveer una tutela judicial efectiva sobre cualquier actuación de la administración.
Resulta oportuno destacar sobre éste tema, que en una sentencia del Tribunal Constitucional marcada con el número TC/0344/18, página 21 de 27, en la nota No. 7, a pie de página, la cual dice lo siguiente:
«7 En este tenor, es preciso destacar, igualmente, que el art. 20, párrafo I de la Ley n°107-13, dispone que en los casos en que la ley especial no disponga otra cosa, se considerará que los plazos en el procedimiento administrativo serán hábiles, excluyéndose del cómputo, los sábados, domingos y feriados. En tal virtud, y como en la Ley 13-07 no dispone la naturaleza del plazo del recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional interpretará que dicho plazo es de naturaleza hábil”.
[1] “El principio pro actione opera sobre los presupuestos procesales establecidos legalmente para el acceso a la justicia, impidiendo que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los mismos eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho.”
2] Sentencia dictada por esta Tercera Sala en fecha 21 de noviembre de 2018, que decide recurso de casación interpuesto por Wendy Dayanara Marte Nicasio Vs. Dirección General de Impuestos Internos.
