EMPLEADOS BOTADOS POR CAMBIO DE GOBIERNO PUEDEN DEMANDAR Y GANAR BUENA INDEMNIZACIÓN.
Por John Garrido
La ley protege a todos los empleados públicos. No pueden ser expulsado porque sí. No pueden ser destituidos por un nuevo gobierno, por razones de que tú no eres del color del gobierno que gano. Te vas. Te larga. Tanto los de otros partidos como los del PRM (son dominicanos) tienen el mismo derecho a participar en la administración pública por mandato de la Constitución.
La ley de función pública ordena, manda y establece que todos servidores públicos (no discrimina) están revestido de permanencia y para botarlo, sean de carrera o no, deben ser mediante un juicio disciplinario, en la cual se le impute una falta de tercer grado, se le otorgue el derecho defensa y se produzca un fallo que establezca que es culpable de la falta imputada.
La opinión generalizada y errada entiende que el servidor público puede ser botado y con darle unos chelitos es suficiente. La ley no dice eso. La ley dice que para botarlo debió haber cometido una falta disciplinaria de tercer grado.
El funcionario que bote al servidor estatal sin el debido proceso disciplinario compromete su responsabilidad patrimonial personal y la de la institución.
No es que no se pueda botar a un empleado público. Es que se bote bien «botao» o como manda la ley.
Si lo botan mal, el empleado puede demandar al funcionario en daños y perjuicios, ganara su demanda y un buen dinerito.
Esto aplica para los ayuntamientos y empleados de carrera diplomática o cancillería.
Si te botan apodera a un abogado y reclama tus derechos.
Arts. 39, 142, 145 y 148 constitucional
Arts. 23, 32,33, 58, 59, 72, 81, 84, 87,90, 92 y 98 ley 41-08
Arts.43 y 67 del Reglamento Laboral No. 523-09
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