INTERROGATORIO POR DECLARACIÓN JURADA NO CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO

Por John Garrido

De acuerdo a la ley de declaración jurada, la investigación y comprobación de la veracidad de las declaraciones juradas la debe hacer la Cámara de Cuentas, a través, de la Oficina de Evaluación y Fiscalización de patrimonio de los funcionarios públicos.

Esa indagatoria que les están haciendo a ex y actuales funcionarios es un acto de carácter administrativo para comprobar la veracidad de dichas declaraciones, en consecuencia, esa comprobación no es competencia del Ministerio Público. Fiscales no investigan hechos de carácter administrativo sino conductas penales.

La ley establece un debido proceso legal, el cual establece que una vez presentada las declaraciones juradas la Cámara de Cuenta, comprobará e investigará la veracidad de las mismas. En caso de hallar irregularidades que apunten a un incremento patrimonial y que tenga como consecuencia un hecho penal, se remitirá las informaciones a la Procuraduría para que abra una investigación por enriquecimiento ilícito.

Cuando el funcionario acude a procuraduría, es porque, ya existe una imputación de enriquecimiento ilícito. Procuraduría no debe interrogar sin existir una imputación del delito de enriquecimiento ilícito.

Por otro lado, la inversión del fardo de la prueba (constitución y ley) no aplica ante Ministerio Público, toda vez, que la licitud de los bienes que debe hacer el funcionario se hace ante la indagatoria que hace la Cámara de Cuenta.

Si el Ministerio Público imputa a un funcionario de enriquecimiento ilícito, este no tiene que probar dicho delito. A quien le corresponde probarlo, es quien acusa dicho delito.

Arts. 13,16, 18 y 19 ley No.311-14.

jg