INTERROGATORIOS A EX FUNCIONARIOS NO CUMPLEN CRITERIOS DE DERECHOS HUMANOS.
Los interrogatorios realizados a ex funcionarios por declaración jurada no cumplen con el debido proceso penal legal establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Convención Americana de los Derechos Humanos y la interpretación jurisprudencial que ha hecho la Corte Interamericana DH de la convención en su artículo 8 (debido proceso penal) ordenan que el interrogatorio practicado a una persona ha de ser por la imputación de un delito.
La jurisprudencia más reciente de la Corte IDH exige que antes de interrogar a un imputado se le debe decir cuál es el delito, que pruebas hay y cuál es la violación cometida, entre otras informaciones básicas.
En el caso de los ex funcionarios que han sido llamado a ser interrogado por la Procuraduría General no se le ha dicho cuál es el delito, que pruebas existen ni el porqué del interrogatorio.
Procuraduría viola el debido proceso penal al no informar cual es el delito.
Ningún imputado es objeto de pruebas. Primero se hace una investigación, se recolectan pruebas y luego se imputan los delitos. No es al revés. No se debe investigar y luego imputar.
Numerosos Estado latinoamericanos han sido condenados por interrogar sin imputar primero o por investigar y luego imputar.
jg
