LA CORRUPCIÓN NO ES UN DELITO. ES UN FENÓMENO QUE SE MATERIALIZA POR DIVERSAS CONDUCTAS.
El legislador dominicano ha tipificado la corrupción como un delito. La corrupción no puede ser considerada un delito per se.
La corrupción se refiere a numerosos actos que afecta a la democracia.
La Convención Interamericana Contra La Corrupción define la corrupción no como un delito sino como varios actos o conductas que afectan la administración pública y que tiene como consecuencia perjuicios a la democracia. Es por ello, que esta Convención en su artículo 7 manda a los Estados a tipificar en su legislación a numerosos actos de corrupción descrita en el artículo.
Art. 7. Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención.
Para la Constitución, la corrupción es un conjunto de conductas ejercido por una de las formas que ella misma describe.
Nuestros legisladores han cometido un déficit conceptual, al tipificar la corrupción como un delito. Eso es una distorsión que ha generado confusión.
Inclusive, el nuevo proyecto tipifica todas las conductas de corrupción con penas de 4 a 10 años y multa. Tales como: concusión, cohecho, tráfico de influencia, malversación de fondos, soborno, peculado, entre otros.
La corrupción es el género, las conductas son las especies.
Art. 146 constitucional
Proyecto Código Penal
jg
