Lic. Romeo Trujillo Arias.
La llamada «Alerta Migratoria», es aquella en que una autoridad investigativa, sea esta fiscal, policial o de inteligencia emiten un comunicado a la autoridad migratoria para que detengan o impidan la salida o entrada de algún ciudadano/a a un país.
La famosa alerta migratoria es a todas luces inconstitucional e ilegal de pleno derecho, en razón de que la misma no se encuentra contemplada, ni en el código penal de la República Dominicana, tampoco en el código procesal penal, ni en ninguna ley especial, es decir, que dicha figura no existe ni está contenida dentro del derecho positivo dominicano.
La alerta migratoria es abusivas e ilegal, que lejos de la eficacia del sistema de justicia en la persecución de los delitos, la misma se constituye en un escenario de la violación al debido proceso, el sagrado derecho de defensa, la presunción de inocencia, la libertad de tránsito, la libertad y la seguridad jurídica.
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Solo un juez por una sentencia motivada, en ocasión de una medida de coerción (art. 226 CPP), o en caso de rebeldía (art. 100 CPP) puede ordenar el impedimento de salida o entrada a la República Dominicana de una persona (Ver artículo de mi autoría sobre el impedimento de salida en la República Dominicana).
La Constitución Dominicana en su Artículo 40 número 15, establece el Derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica».
Esa misma Carta Magna, regula el libre transito, al ordenar en su Artículo 46 que: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.
Para coartar el libre transito en ocasión de una investigación, el ministerio publico debe solicitar que un juez así lo ordene, jamás tomarse la atribución, no contenida ni en la constitución ni en la ley, de emitir una alerta para que alguien sea impedido por la dirección general de migración.
Claro, es una obligación funcional del estado perseguir todo delito cometido; pero observando siempre que el debido proceso se cumpla. Puesto que si en el entendido de que en la persecución de un acusado se deben hacer todas las diligencias necesarias para una justa reparación del daño a la sociedad; no menos cierto es que se deben hacer observando que todo este embestido de la legitimidad exigida por la carta fundamental y la ley.
En definitiva, resulta más que evidente que la famosa «Alerta Migratoria» es arbitraria, inconstitucional y abusiva, al no estar contenida en ninguna base legal, traduciendose en una flagrante violación a un gran catálogo de derechos fundamentales anteriormente citados.
Lic. Romeo Trujillo Arias.

Por El Municipalista

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