«LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA SUSPENSIÓN LABORAL
«LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA SUSPENSIÓN LABORA»
Lic. Romeo Trujillo Arias.
El artículo 69 de la Constitución Dominicana, el cual regula, dentro de las garantías a los derechos fundamentales, específicamente en el párrafo 3, establece que toda persona tiene: «El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable».
Muchos se preguntan si el hecho de que un servidor público o funcionario sea sometido a la acción de la justicia como consecuencia de un querellamiento, puede dar lugar a una suspensión de las labores sin que esto violente el citado principio constitucional de la presunción de Inocencia.
La ley de Función Pública, marcada con el número 41-08, permite la suspension de las labores de cualquier servidor público, con disfrute o no del salario, hasta por noventa (90) días, sujeto a renovación, mientras se lleve a cabo y se agote una investigación penal en contra del servidor.
Esa facultad está prevista en los artículos 81, 83, 85 y 88 de la mentada ley de Función Pública, fortalecida por su Reglamento de aplicación No. 523-09.
Es cierto que tanto la presunción de Inocencia como el debido proceso de ley, son principios fundamentales básicos que deben ser respetados en toda instancia y actuación judicial o administrativa, velándose por el procedimiento en el que se respete el derecho de defensa y de contradicción de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa.
No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional Dominicano, estableció mediante sentencia TC/0051/14, que la suspensión de un agente policial mientras se conoce y se decide un proceso penal en su contra, no transgrede el principio constitucional de la presunción de inocencia, contrario a lo que sucede en caso de una cancelación, donde sí habría una flagrante violación al citado principio, también al derecho de trabajo y al honor.
Por último, también ese mismo alto tribunal estableció mediante sentencia TC/0391/15, que las normas que disponen la suspensión de funcionarios municipales con motivo de un sometimiento penal no transgreden el principio constitucional de la presunción de Inocencia.
