«LAS MORADAS Y LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTOS NOCTURNAS»
Lic. Romeo Trujillo Arias.
Es bien sabido, que el domicilio está protegido por la constitución y su violación constituye una infracción (art. 44, relativo al domicilio, la intimidad y al honor personal. TC/0182/15).
Asimismo, se entiende por morada, aquellos recintos privados destinados a la habitación y a otros fines particulares.
El artículo 180 del Código Procesal Penal (CPP), tiene el espíritu de proteger el bien jurídico del derecho a la intimidad y santidad del hogar de las arbitrariedades con las que pudieran actuar los órganos ejecutivos del Estado.
La parte in fine del artículo 179 del CPP, establece que: «Pueden realizarse los registros en horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada».
Es importante aclarar, que aunque ese citado artículo 179 se refiere a lugares cerrados o cercados, también se aplica, mutatis mutandi, a las moradas o recintos privados destinados a la habitación a las que se refiere el artículo 180.
Retomando el tema de los allanamientos nocturnos en moradas, las mismas deben ser solicitadas por parte del Ministerio Público al juez de la instrucción correspondiente.
En principio y lo correcto es, que la autorización de allanamiento o registro, debe indicar textualmente, que el mismo se llevará a cabo en horas de la noche.
Decimos en principio, porque a criterio de la Suprema Corte de Justicia, la cual estableció un tanto reciente, que «aunque la orden de allanamientos no autoriza de manera expresa realizar dicho allanamiento en horas de la noche, la misma fue emitida en horario nocturno, acogiendo una solicitud hecha por el Ministerio Público que indica que el mismo se realizaría en horas de la noche, por lo que esta Segunda Sala entiende que dicha autorización a quedado implícita en la orden de allanamiento de que se trata» (Sent. No. 6, 2 de Feb. 2011, B.J. 1203, pp. 508-510).
La orden de allanamiento debe notificarse a la persona que habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa, mediante la exhibición y entrega de una copia.
Por último, también es precisó establecer, que para las solicitudes de moradas y lugares privados, la orden judicial debe especificar la autoridad designada para su ejecución, formalidad que se cumple cuando en la resolución de que se trate, el juez señale si fue el Ministerio Público o la Policía quien la intentó, sólo estando autorizada para llevar a cabo esa misión los miembros de la institución solicitante.
