«LEGALIDAD DE LAS MULTAS POR FALTA DE BOTIQUÍN Y EXTINTOR»
Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado.
El principio de legalidad se fundamenta en la Constitución de la República a través del numeral 15, del artículo 40, que dice: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe».
Se ha hecho viral un video donde un agente de la DIGESSET le «pone» varias multas a un conductor por no tener en su vehículo un extintor de fuego y un botiquín de primeros auxilios.
Ahora bien, cabe preguntarnos ¿la falta de estos instrumentos está contemplado como sanción en la Ley 63-17 sobre movilidad y transporte terrestre o en algún Reglamento dictado por el INTRANT?
La respuesta es NO, lo que significa, que al tenor del citado principio de legalidad, esas multas devienen en ilegales, y que por vía de consecuencias, el agente y la DIGESSET son pasibles de comprometer de manera solidaria su responsabilidad patrimonial, al tenor de lo que establecen los artículos 148 de la Constitución y 57 de la ley 107-13 sobre los derechos de las personas y sus relaciones con la administración, y ser demandados por ante el Tribunal Superior Administrativo, al amparo de la Ley 13-07 que regula la extensión de la competencia del Tribunal Superior Administrativo.
El artículo 192 de la citada Ley 63-17, dejó a cargo del INTRANT reglamentar lo relacionado con los equipamientos y aditamentos requeridos para cada vehículo, reglamentación que hasta la fecha no se ha creado.
Lo anterior implica que esas multas deben ser declaradas nulas por el juez de paz especial de tránsito correspondiente y el agente, independientemente de lo anterior, también puede ser sometido a juicio y sanciones disciplinarias.
