NO EXISTE LEY QUE ORDENE AL MINISTERIO PÚBLICO PONER ALERTA MIGRATORIA.

Esta practica es constante y de mucho uso por la procuraduría General. Sin embargo, no existe ley ni normativa que ordene hacerlo.

El impedimento de salida existe, pero lo pone un tribunal mediante la celebración de una audiencia de solicitud de medidas de coerción. En esta audiencia debe estar presente el investigado o imputado.

La alerta migratoria es una expresión de violación y autoritarismo estatal. Es actuar al margen de la constitución y la ley.

Art. 226 cpp

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