NO HAY NEPOTISMO EN NOMBRAR FAMILIARES MILAGROS GERMÁN
En sentido general, el nepotismo se define “como la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a algunos familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.Según Murídicas, en países donde se ejerce la meritocracia, el nepotismo es generalmente negativo y se considera corrupción.”
Conforme a nuestra legislación, si el nombramiento se realizó sin observar los méritos entonces puede haber nepotismo. Si el nombramiento se efectuó por méritos no hay nepotismo.
La Constitución prevé la no ventaja a los amigos y familiares. Esto no implica el nombramiento por méritos. Caso contrario viola la Constitución.
La ley orgánica de Administración Pública No. 247-12 prevé que los Ministros que en su decisiones que puedan ofrecer ventajas a sus familiares deberá ser sometido al presidente de la república para que este decida.
Mientras que la ley 41-08 prohíbe a servidores público de jerarquía superior tener a su cónyuge y parientes por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado en la misma institución. Es decir, los familiares pueden laborar en otra institución.
Art. 24 ley 247-12
Art. 146 Constitucional
Art. 80 ley 41-08
jg
