NO HAY QUE HACER UNA LEY PARA JUDICIALIZAR EL ¨TOQUE DE QUEDA¨. DOS LEYES LO SANCIONAN.
El Estado dominicano tiene leyes que le autorizan a poner multas y por ende a judicializar a quienes violen las medidas sanitarias por covid-19. Estas leyes también facultan al Estado a sancionar aquellas personas con pena de multas a quienes por acción dolosa contagien a otras.
El Estado queda también autorizado a imponer multa entre 1 y 10 salarios mínimo a quien no cumpla el aislamiento. Es decir, se le puede imponer una multa de hasta 100 mil pesos por violar el toque de queda
La ley No. 42-01 de salud obliga a las personas a respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos o intervenir en actividades que perjudiquen a terceros. Esta normativa impone el cumplimiento de los protocolos específicos y prescripciones generales de carácter sanitario emitida por las autoridades de salud o gobierno.
Las prescripciones que impone la ley No. 42-01 se encuentra en los artículos 29 letras A y D y la sanción está en el artículo153 numeral 1.
¨Art. 29.- Serán obligaciones de la población en relación a la salud: a) Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan;…
- d) Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias;…
Art. 153.- Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario;…¨
Por su parte, el código penal categoriza como una contravención cuando una persona incumpla las reglas sanitarias emitidas por las autoridades de salud. En efecto el código penal en el artículo 475 numeral 25 dice:
Art. 475.- Incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos inclusive:
25.- Los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio.
Por mandato legal las personas están obligadas por leyes a cumplir con las reglas sanitarias. No hacerlo, la persona podrá ser perseguida penalmente para imponerles las consecuencias legales de multas.
Estas sanciones no solamente se impondrán a quien viole el toque de queda, quien contagie, no acate la cuarentena o aislamiento sino cualquier otra medida razonable que las autoridades sanitarias impongan. Es una sanción abierta para cualquier medida de carácter sanitaria.
El toque de queda es un mecanismo para hacer cumplir las reglas sanitarias de aislamiento y quien no lo cumpla se le podrá imponer la multa que establecen las leyes mencionadas.
No hay que hacer una ley para judicializar el ¨toque de queda¨. La sanción está prevista en la Ley No. 42-01 de Salud.
