NO PROCEDE INHIBICIÓN PROCURADORA CASO ODEBRECHT. NO TIENE ASIDERO LEGAL.

Por John Garrido

La inhibición “es la abstención voluntaria del juez, del fiscal o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.”

El Procurador General, según principio de jerarquía, debe supervisar y controlar las actuaciones de sus subalternos. Inhibirse limita su rol legal que debe ejercer frente a sus subordinados.

Conforme a las funciones legales del Procurador General, este debe ordenar la estrategia de investigación y dictar instrucciones particulares a sus subalternos.

La inhibición de la máxima autoridad del Ministerio Público no tiene sentido ni procede. Al contrario su participación podría ayudar a enderezar las fallas que como juez observó en la investigación.

La inhibición de la procuradora no procede porque su participación como juez no es causal de una recusación ni de inhibición. Su rol es de acusar y su participación indirecta o no, no riñe con el principio de objetividad, una correcta y adecuada persecución penal. Al contrario, ahora podría aplicar la objetividad en la investigación que rige al Ministerio Público.

Arts. 78, 79 y 90 del cpp
Art. 24 y 30 ley 133-11

jg