Observatorio ciudadano REDSOCIALCODI presenta informe sobre políticas de Juventud

Experiencias de participación comunitaria a nivel local.Proyecto de levantamiento de información de jóvenes en vulnerabilidad y de alto riesgo. Unidad de inteligencia social mediante cuestionarios a los jóvenes en riesgo y a los presidentes de Juntas de Vecinos para facilitar el seguimiento de la inversión del estado en los programas sociales y adquirir herramientas científico tecnológicas que permitan registrar un mapa sobre la geografía de la pobreza.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE JUVENTUD

Los avances en materia de participación comunitaria y a nivel local de los jóvenes en República Dominicana son tangibles, pero aún falta una voluntad política sostenida que ponga a la juventud como un eje prioritario en las políticas públicas nacionales.

El presente documento trata sobre juventudes y municipalidad en República Dominicana con un enfoque en la Ley General de Juventud (49-00) y la Ley del Distrito Nacional y los Municipios (176-07) con sus principales componentes: el presupuesto participativo y los proyectos pilotos en desarrollo a partir de las mesas de diálogo. De igual manera, se tratará el aspecto histórico de las juventudes, su participación social e incidencia pública desde los gobiernos locales.

Marco legal relacionado a la juventud en materia local en República Dominicana.

En República Dominicana, las políticas públicas en materia de juventud son regidas por la Ley General de la Juventud, núm. 49-00, promulgada el 26 de julio de 2000, que en su artículo 14, ofrece las pautas para la política sectorial de participación en materia de juventud, que incluyen impulsar, garantizar y fomentar la creación de espacios de participación juvenil, la participación y representación de los jóvenes en las instancias de decisión de los ayuntamientos, así como espacios alternativos de expresión juvenil que coadyuven a una expresión de la voluntad y opiniones de los jóvenes a nivel municipal, provincial y nacional, a través de foros y otro tipo de iniciativas de participación social y política. En adición, los gobiernos locales tienen dentro de sus prerrogativas legales el trabajo con y para la juventud, como lo establece la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios en su Art. 19, párrafo I.

A escala local, las políticas públicas en materia de juventud se ejecutan a través de las Unidades Municipales de Juventud, áreas departamentales de los gobiernos locales que trabajan en coordinación con los Consejos Municipales y Provinciales de la Juventud (instancias compuestas mayormente por las organizaciones sociales que trabajan en materia de juventud en el municipio y provincia de que se trate, respectivamente). Las Unidades Municipales de Juventud forman parte del Sistema Nacional de Juventud y sus funciones están establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Juventud: comprenden la coordinación de las políticas locales de juventud, convocar a las organizaciones locales que trabajan en materia de juventud para juntas abordar y tratar los temas de juventud intersectorialmente, coordinando con estas el desarrollo y seguimiento de las políticas locales de juventud.

Las Juntas de Vecinos como proyectos de inserción social.

Las Juntas de Vecinos son un espacio de participación que es liderado por las comunidades con el objetivo de que estos participen activamente en la consulta y toma de decisiones referentes a sus derechos en el territorio local. Constituye una experiencia educativa que permite a los adolescentes y jóvenes crear conciencia política y comunitaria que les permita convertirse en personas empoderadas socialmente, siendo entes de cambio para sus comunidades.

Según el IX Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, la población joven1 en República Dominicana asciende a 3,600,151, el 38.12 % de la población. Este porcentaje muestra que al representar la población juvenil casi el 40 % del total en República Dominicana, las políticas públicas que se diseñen para el trabajo junto a esta población afectarán positivamente a un segmento considerable de la misma. En el país, los ayuntamientos infantiles y juveniles iniciaron en 1988, cuando un grupo de jóvenes de Pedro Santana le propuso al ayuntamiento destinar una parte del presupuesto municipal para implementar actividades que beneficiaran a la juventud.

Una Junta de Vecinos representa a todas las personas menores de edad de cada municipio sin distinción política, de sexo, nacionalidad o raza, al tiempo que coordina mecanismos de participación para que otros sectores del municipio puedan expresar su punto de vista. Las Juntas de Vecinos son una respuesta local al derecho a la participación que tiene cada niño o niña (tal como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por República Dominicana el 8 de agosto de 1990) y actúan en coordinación con el ayuntamiento municipal y otras instancias locales para ejecutar las soluciones propuestas. La iniciativa se basa en los principios de la participación, la democracia, la inclusión, la transparencia y la responsabilidad.

Dichos espacios persiguen la participación de los NI NIS en el desarrollo comunitario y en la gestión municipal, a la vez que buscan contribuir a la formación de ciudadanos líderes en la democracia participativa, así como dar prioridad a la población menor de 18 años en la agenda de las autoridades locales. A partir de las labores realizadas en las Juntas de Vecinos, los jóvenes se integran a la vida política, fomentando sus aptitudes de activismo, siendo propositivos y formando una conciencia civil y ciudadana. Esto redunda en la formación de ciudadanos con vocación política y comprometidos con los temas de niñez y juventud.

Funciones de las Juntas de Vecinos en las comunidades.

Para sus acciones, las juntas de vecinos, toman en cuenta las opiniones de la población de menos de 18 años de edad de su municipio y las discuten en sus barrios, a los fines de encontrar soluciones y definir líneas de acción; planifican proyectos para presentarlos a las autoridades municipales e iniciarlos cuando tengan los recursos establecidos en el presupuesto.

Cada Junta de Vecinos en el ayuntamiento juvenil e infantil prepara su propio programa de trabajo en función del que recibe fondos del ayuntamiento municipal. En ese sentido, algunos de los proyectos realizados hasta ahora y apoyados por los programas especiales de la presidencia se han encaminado a colaborar en diversas acciones, entre ellas, jornadas de inserción social, como las declaraciones tardías, por ejemplo, organizadas en colaboración con las fiscalías de menores, creación de bibliotecas infantiles en bateyes y realización de censos de la población, entrevistas en los barrios y representantes de comunidades en esos asentamientos.

Plataformas comunes para el trabajo con la niñez y la juventud

Hay un esfuerzo a nivel institucional de llegar al consenso de crear una misma plataforma donde converjan tanto el departamento municipal de la niñez como la Junta de Vecinos juvenil. Se hace una sola planificación y se asignan técnicos para cada área. De esa manera se obtienen mejores resultados para ambas áreas, tanto para la niñez como para la juventud. El objetivo de este proyecto es iniciar el reconocimiento de los NI NIS como ciudadanos y ciudadanas sujetos de derecho. Esto parte de la promoción de la participación de la niñez y la adolescencia en el desarrollo comunitario y en la gestión municipal, así como contribuir a la formación de ciudadanos líderes en la democracia participativa, dando prioridad a la población de menos de 18 años en la agenda de las autoridades locales.

Sin la participación de la comunidad las Juntas de Vecinosno pueden hacer un trabajo más amplio.

A fin de nuclear de una manera proactiva acciones y políticas locales que propendan por el desarrollo de los jóvenes en cada municipio, los entrevistadores del observatorio social les solicitan a las administraciones locales que conformen redes afectivas de seguimiento a cada joven inscrito en los programas de oportunidad.

La inversión local en juventud no quedó establecida taxativamente en la Ley núm. 176-07, como sí ocurrió en la Ley de Juventud, núm. 49-00, cuyo artículo 43 destinaba un mínimo de 4 % como asignación presupuestaria para los temas de juventud por parte de los gobiernos locales. Sin embargo, a través de los fondos destinados para programas educativos, género y salud, establecidos en el artículo 21 de dicha ley, se pueden realizar diversas actividades como charlas, movilizaciones, operativos médicos, entre otras acciones. Como la Ley núm. 176-07 es posterior a la 49-00, los gobiernos locales no están obligados a destinar recursos específicamente a la juventud. Cuando existe voluntad política los cabildos destinan los recursos bajo el renglón del 4% para educación, salud y género.

Consideraciones finales

El país tiene pendiente definir una agenda y un plan de trabajo en cuanto al tema de juventud en los municipios y desarrollar un sistema de monitoreo entre el Ministerio de la Juventud, los programas sociales que coordina la presidencia de la Republica y los Consejos Municipales de la Juventud, de manera que puedan elaborarse planes municipales de desarrollo de la juventud, como lo manda el acápite g del Art. 41 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Juventud.

Hay un largo camino por recorrer en materia de empoderamiento de los jóvenes a escala local en República Dominicana. Los ayuntamientos infantiles y juveniles han servido de espacios catalizadores para la participación política, la libre asociación y el involucramiento comunitario de los NI NIS. Sin embargo, se hace necesario que se mantengan las políticas públicas en materia de juventud y que se amplíe su alcance. El aprovechamiento del bono demográfico en la actualidad puede significar una oportunidad para forjar a personas comprometidas con sus comunidades desde sus experiencias de vida a temprana edad. De igual manera, la voluntad política a nivel local es capital para afirmar y mantener sostenidamente en el tiempo los avances logrados.

Referencias

Iniciativa Municipios Amigos de la Niñez. UNICEF República Dominicana. Recuperado de http://www.unicef.org/republicadominicana/

IX Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Informe General. Recuperado de http://one.gob.do/

La ciudadanía progresiva: experiencia de ayuntamientos juveniles e infantiles en RD. Recuperado de http://es.slideshare.net/FUNGLODE/

Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio de 2007.Ley núm. 49-00 General de Juventud, promulgada el 4 de julio de 2000.

Los jóvenes son convocados a participar en la transformación de su país. UNICEF República Dominicana. Recuperado de http://www.unicef.org/

Reglamento para la Aplicación de la Ley General de la Juventud, promulgado en 2002.

Notas

1. La Ley núm. 49-00 define en su artículo 3 como población joven aquella que se encuentra en el rango etario de los 15 a los 35 años de edad.