OBSTACULIZAR AUDITORÍA NO ES UN ACTO DE CORRUPCIÓN. ES UN DESACATO
Pepca no tiene competencia legal para citar al PLD.
Entorpecer o no colaborar respecto a las auditorías que realice la cámara de cuenta a los órganos públicos o privados que reciben fondo estatal no constituye un acto de corrupción administrativa.
Si una entidad no colabora, impide o no entrega documentos que pudiese solicitar la Cámara de Cuenta se sanciona como un hecho de desacato y multa de carácter administrativo.
El desacato conlleva pena de 6 meses a 2 años y multas.
La ley 10-04 de la Cámara de Cuenta en todo caso puede solicitar al órgano correspondiente, en este caso a la JCE, como órgano fiscalizador de los recursos que reciben los partidos políticos dictar sanciones administrativas si el partido político no cumple con lo establecidos en la ley de partidos políticos respecto al presupuesto que recibe.
Citar al PLD por supuestamente obstaculizar una auditoría no es competencia de la Procuraduría de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). Es departamento es para asistir a las fiscalías en materia de actos de corrupción.
Ley 33-18 de partidos políticos.
Ley 10-04 de la cámara de cuentas.
Ley 133-11 del ministerio público.
jg
