ORGANIZACIÓN MUNDIAL SALUD NO RECOMIENDA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN.
En el ejercicio del derecho constitucional de petición que tengo como ciudadano de esta república, tengo a bien presentar al presidente de la nación, la siguiente petición.
Considerando: Que el Poder Ejecutivo declaró en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia mediante el Decreto 265-20 por efecto de la pandemia COVID-19.
Considerando: Que este Estado de Emergencia limita el derecho de circulación de las personas que circulan a pie, así como aquellas, que lo hacen en vehículo, en el horario de lunes a viernes desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Considerando: Que un Estado de Emergencia es un mandato constitucional que tiene como consecuencia, la restricción de ciertos derechos fundamentales, mientras dure la pandemia, pero esta restricción no pueden ser ilimitadas.
Considerando: Que la OMS, como organismo rector universal de la salud, ha trazado las pautas de prevención y ha sugeridos medidas de carácter preventivo para que los Estados las apliquen como forma de contención contra esta pandemia y dentro de las medidas de prevención que ha establecido la OMS no figura la restricción de libertad de tránsito ni mucho menos limitar el derecho a circulación vial ni a pie.
Considerando: Que la Constitución adopto el principio de razonabilidad y este principio ordena que todas las medidas restrictivas de derechos que impone el Estado deben ser razonable. Una fuerte limitación al derecho de circulación afecta a este principio constitucional.
Considerando: Que las medidas preventivas que ha sugeridos la OMS, todas, tienen como propósito evitar la aglomeración en lugares cerrados, no así en lugares abiertos. La circulación tanto a pie cómo en vehículo no implica aglomeración de personas en lugre cerrados ni abiertos.
Considerando: Que en cierto modo, la OMS, ha venido flexibilizando las medidas preventivas, toda vez, que esta sugiriendo que las clases se realicen de manera presencial, con lo que envía un mensaje de aligeramiento de sus medidas.
Considerando: Que la medida de autoaislamiento social, según la OMS, va dirigida a las personas para que permanezcan en su casa cuando tienen diagnosticado el Covid-19 o cuando tengan síntomas leves, tales, como tos, dolor de cabeza y febrícula, hasta que se recupere.
Considerando: Que se hace necesario que sectores como la industria de la diversión y la industria del sector de los restaurantes quienes han sido fuertemente afectados en su desarrollo económico por el este Estado de Emergencia, sean beneficiados en esta época de navidad, de una ligera ampliación del horario de circulación en aras de mejorar su situación económica pero sin desconocer las medidas trazadas por las autoridades sanitarias.
Visto el Informe Mundial de las Medidas Preventivas de la OMS para enfrentar al Covid-19.
Visto los artículos 22 y 46 de la Constitución.
Visto el artículo 74 numeral 2 de la Constitución sobre Principio de Razonabilidad.
Visto la ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
SOLICITO AL PODER EJECUTIVO LO SIGUIENTES:
PRIMERO: Que se elimine la restricción del derecho de circulación o libertad de tránsito vehicular o a pie.
SEGUNDO: Que se amplié el horario de NO restricción en esta época de navidad, para que restaurantes y sectores relacionados, así como las personas, respetando las medidas de lugar, tenga ciertas flexibilidad, en un horario desde las 12:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana y los sábados, domingos y días feriados de 10:00 de la noche a 6:00 de la mañana.
John Garrido
Abogado
