¿PUEDEN LOS ESTUDIANTES DE DERECHO POSTULAR EN MATERIA LABORAL?
El artículo 17 de la derogada ley 91, que regía el colegio de abogados, le permitía a los estudiantes de derecho, debidamente identificados y previamente autorizados por el secretario del tribunal, a postular en materia laboral y Hábeas Corpus, solos o acompañados de otro abogado, lo cual por lo general, eran requisitos prácticos de la universidad.
Algunos tribunales les permitían subir a estrados solos o acompañados de abogados y con la toga y el birrete puestos, lo cual considero incorrecto, en razón de que ese lugar y esa vestimenta está reservada por ley a los abogados/as.
Pienso que esta excepción a la regla en estas materias, era por la informalidad, gratuidad y fácil acceso a la justicia por parte de los trabajadores principalmente, además de que el código de trabajo establece que la instancia introductiva la puede redactar hasta el secretario a petición del demandante y otros derechos.
Que resulta, que esa ley 91 fue recientemente derogada por la 3-19, en la que no hace excepción alguna, al establecer en el artículo 93 lo siguiente: «Toda persona física o moral, para ostentar representación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogados».
El articulo 502 del código de trabajo establece que: «es optativo a toda persona que figure como parte en un proceso ante los tribunales de trabajo actuar por si mismo o por mandatario». Esta disposición no significa en modo alguno que los estudiantes puedan postular, sino, que la persona puede autorepresentarse o por un mandatario.
Por todo lo anterior y en vista de que el código de trabajo no establece nada al respecto, en cuanto a los estudiantes, y vista la disposición expresa de la POSTERIOR ley 3-19, que no hace excepción alguna, entiendo que actualmente está prohibido que un estudiante de derecho pueda postular, solo o acompañado, en ninguna materia, y mucho menos (por dios!!), tal y como aún lo permiten algunos tribunales, con la toga y el birrete colocado y en estrado, lo cual está, repito, reservado por ley a los abogados/as.
Por último les dejo este aforismo: «Ubilex non distinguit, non distinguere debemus», significa que donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
Lic. Romeo Trujillo Arias.
Abogado
