RESOLUCIÓN QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN MUNICIPIO ES INCONSTITUCIONAL
El Concejo Municipal del Ayuntamiento de Montecristi a solicitud del alcalde Jesús Jerez, aprobó el día 30 abril del año 2020, una Resolución en la que declara al Municipio de Montecristi, en Estado de Emergencia Pública y Riesgo, a fin de preservar la salud y la vida de todos los munícipes, en todos los sectores sociales del municipio.
La declaratoria está amparada en la Resolución 13-20, aprobada a unanimidad por los regidores presentes en una Sesión Extraordinaria, en la que se aprobaron varía resoluciones que será publicadas en las próximas horas sobre la situación del municipio, ante la calamidad que representa el coronavirus Covid 19 y el gran cumulo de basura y otros temas.
El Estado de Emergencia tendrá una duración de cien (100) días y otorga poderes especiales al alcalde Jesús Jerez, para que proceda a realizar acciones que reduzcan significativamente el estado de calamidad pública en que se encuentra el municipio y a actuar basado en lo que establece la ley ante situaciones de emergencia.
Dicha solitud fue motivada por el concejal Seneida Sigollen, quien de inmediato la secundó siendo aprobada a unanimidad por sus seis homólogos en sesión extraordinaria celebrada ayer miércoles, en el ayuntamiento municipal de Montecristi.
El contenido de la anterior información fue dada a conocer en la página de Facebook del Ayuntamiento de Montecristi, en fecha 30 de abril del año 2020.
Analizando la resolución rendida por el Consejo de regidores del Ayuntamiento de Montecristi es importante señalar que como consecuencia de la pandemia del Coronavirus que afecta al país, el territorio nacional está declarado en Estado de Emergencia, en virtud de la combinación de los artículos 262 y 265 de la Constitución, los cuales facultan de manera exclusiva al Presidente de la República declarar el Estado de Emergencia, como uno de los Estados de Excepción, luego de ser autorizado por el Congreso Nacional.
Siendo así, resulta innecesario que un ayuntamiento sea declarado en Estado de Emergencia y si la intención era manejar los fondos para destinarlos a esos fines, basta que el concejo municipal con el voto de la 2/3 parte autoriza al Alcalde a realizar el gasto en el renglón de personal y servicios por más del 25% y el 31% y en consecuencia reducir el gasto de inversión.
Al momento de aplicar la ley se debe tomar en consideración la Jerarquía de la norma; la constitución tiene supremacía ante la Ley 176-07 sobre los municipios y del Distrito Nacional de fecha 17 de julio del 2007 y aunque la Ley contempla la declaratoria de Estado de Emergencia, ya el Poder Ejecutivo haciendo uso de sus facultades que le confiere la Constitución había declarado el Estado de Emergencia.
Aquellos ayuntamientos que mediante una resolución del concejo de regidores, han hecho uso de la figura «Estado de Emergencia» desconocen el contenido de la Constitución, y por tanto cuanto, la referida resolución deviene en inconstitucional, por aplicación del articulo 6 de nuestra Carta Magna.
