«SITUACIÓN LABORAL DE LOS EMPACADORES DE SUPERMERCADOS QUE LABORAN POR PROPINAS»

«SITUACIÓN LABORAL DE LOS EMPACADORES DE SUPERMERCADOS QUE LABORAN POR PROPINAS»

Lic. Romeo Trujillo Arias.

Al igual que en materia penal, donde cada tipificación, delito o crimen tiene sus propios elementos constitutivos, en materia laboral el contrato de trabajo también tiene los suyos.

De la lectura del artículo 1 del Código de Trabajo, se deduce, que los elementos constitutivos del contrato son: 1.) La prestación del servicio; 2.) La remuneración; y 3.) La subordinación jurídica.

Los elementos constitutivos de un hecho incriminado penalmente o en este caso, de la conformación de un contrato de trabajo, son las condiciones determinantes de su existencia. Sin ellos no se encuentran reunidos o aún si alguno falta no hay delito o falta alguna. Es como una mesa de tres patas y que le quiten una, obviamente que no se mantendrá parada, se caerá.

He leído en los últimos días en las diferentes redes sociales y otros medios, algunas inquietudes y opiniones con respeto a la situación laboral de algunos empacadores de diferentes supermercados, donde se plantea que estos prestan un servicio, y que incluso cumplen con ciertos horarios, pero que no hay una remuneración por parte del «empleador», sino, que sólo obtienen las propinas que les «obsequian» las personas a los que ellos les llevan las compras a sus respectivos vehículos.

Partiendo de la certeza de la prestación del servicio y de la supuesta subordinación, pero en ausencia de una remuneración en el caso de los empacadores de algunas tiendas, debemos establecer, que el contrato de trabajo debe ser a titulo oneroso.

Por lo que en ausencia del elemento constitutivo de la remuneración, nos vemos forzado a concluir estableciendo la ausencia de un contrato de trabajo entre los empacadores que laboran por propina y las tiendas o supermercados.

Al igual que esos empacadores, también en la práctica, algunos restaurantes contratan a sus camareros a cambio de la percepcion de la propina. Como esta no es salario (Art. 197), se corre el riesgo de excluir a estos trabajadores del ámbito de aplicación del Derecho del trabajo, bajo el fundamento de que realizan una labor de naturaleza gratuita.

En definitiva, exhortamos a que el tribunal debe rechazar la simulación y exigir al empleador el pago del salario mínimo de ley, pues es inadmisible violentar el orden público laboral.

Por último, corresponde al Ministerio de Trabajo velar por la correcta aplicación de las leyes laborales, muy especialmente, la aplicación del salario mínimo.