SÓLO POR LEY SE DISUELVE CEA Y CDEEE. EJECUTIVO NO TIENE COMPETENCIA PARA DISOLVERLAS.

Por John Garrido

La disolución de cualquier institución estatal creada por ley solo puede ser eliminada por el congreso a través de una ley.

El Poder Ejecutivo no tiene competencia ni autorización legal para disolver o eliminar un órgano de la administración pública creado por ley.

El Poder Ejecutivo solamente puede disolver un órgano estatal si ha sido creado por decreto.

La CDEEE y el CEA son entidades de carácter público creado por leyes. La CDEEE la creó la ley No. 125-01. Mientras que el CEA fue fundado el 19 de agosto del año 1966, mediante la Ley No. 7.

Mediante el decreto No. 1261-86- 484 de diciembre del 1986, surge la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado.

Esta si puede ser disuelta por el ejecutivo, pero por otro decreto.

La disolución de cualquier entidad estatal se rige por la ley 247-12 de administración pública. “Artículo 8.- Supresión o modificación de entes y órganos. La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”

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