VIOLACIONES PROCESALES DEL JUICIO ODEBRECHT
La recusación de fiscales no procede. Se debió hacer antes de iniciar el juicio. Se debió hacer en la etapa preparatoria del debate y se debe fallar antes del desarrollo del juicio, ver art. 305 cpp.
Otra violación legal es que el Consejo del Ministerio Público debe fallar si acepta o no la inhibición de la procuradora. Ese procedimiento no existe en ninguna ley. Además dentro de las funciones del Consejo Superior del MP no está prevista conocer de una inhibición de nadie.
Jg
