YA LO DIJO LA CORTE: NO SE PUEDE APRESAR PARA LUEGO INVESTIGAR.

La práctica diaria de las órdenes de arresto y prisión preventiva en el sistema penal dominicano es apresar para luego investigar.

La corte IDH ha reiterado que el apresamiento debe ser porque el imputado es un peligro procesal por impedir el desarrollo de la investigación y eludirá la justicia.

La corte también ha dicho que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto.

La corte reitera que la sospecha o los indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida participó en el hecho ilícito y que deben estar fundados y EXPRESADOS con base a hechos específicos, esto es, NO meras conjeturas o intuiciones ABSTRACTA.

Ninguna prisión preventiva y arresto en RD resiste esta jurisprudencia. Todas son ilegales y arbitrarias.

Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.

Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina.