CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PÚBLICA. MP DICE QUE NO, QUE PUEDE CONTINUAR

CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PÚBLICA. MP DICE QUE NO, QUE PUEDE CONTINUAR.

En numerosos casos las partes deciden conciliar. Según el Cpp, si hay conciliación, el efecto es la extinción de acción penal.

Sin embargo, abogados, jueces y fiscales, meno yo, dicen que el MP puede continuar la acción penal, no sé por qué.

La normativa procesal penal establece, manda y ordena que si se arriba aun acuerdo se extingue la acciona penal.

El invento procesal, de que yo Estado, yo MP, puedo mantener en curso el caso, no está contemplado en ninguna ley. Al contrario, está escrito que se extingue la acción penal, si hay acuerdo y se cumple.

En un sistema acusatorio es correcto que se extinga la acción penal.

En este sistema, las partes son los protagonistas y actores principales de los delitos. No el Estado, el ofendido es la víctima, no el Estado. Esto es propio de un sistema inquisitivo.

En materia de delitos sexistas el Estado no reconoce la conciliación. En otros delitos sí. Esto es discriminación y una violación al orden jurídico.

Si el MP no continua el caso del ex director del IAD, por haber un acuerdo, entonces estamos avanzando y los abogados tendremos un buen argumento para estos casos.

Arts. 37 y 44 cpp

jg