DESISTIR Y CONCILIAR NO ES LO MISMO.
DESISTIR Y CONCILIAR NO ES LO MISMO.
Desistir y conciliar no son cosas similares ni parecidas.
Los efectos no son los mismos.
Desistir implica retirarse por una de las razones legales establecidas por el Cpp. Aquí no acuerdo y no existe la extinción. En el desistimiento el mp puede continuar el caso y la víctima sigue siendo un medio de prueba testimonial.
En la conciliación hay acuerdo, inclusive, el mp lo debe facilitar dice la ley. Si se cumple lo acordado hay extinción de la acción penal y por tanto el mp no puede ni debe continuar el caso.
Ahora bien, en los delitos contra las mujeres, la conciliación procede si el mp observa que la víctima no corre peligro en su integridad física y psiquica.
En todos los delitos de acción pública procede la conciliación. No procede si hay coacción o amenaza.
Arts. 37 y 271 cpp
Jg
