Por John Garrido

Imputados de operación antipulpo no ha visto un juez. Eso es violar la constitución y la CADH.

Ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en más de quince sentencia, que depositar expediente ante tribunal no satisface el mandato convencional de presentar al imputado inmediatamente y sin demora ante un juez para ejercer el control judicial.

El 7.5 convencional es el equivalente al art. 40.5 constitucional, el cual ordena presentar al detenido a la autoridad judicial dentro de un plazo de las 48 horas y deberá obtener dentro de ese mismo plazo una decisión al respeto.
Ya lo dijo la Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. 118. … El hecho de que un juez tenga conocimiento de la causa o le sea remitido el informe policial correspondiente, como lo alegó el Estado, no satisface esa garantía, ya que el detenido debe comparecer personalmente ante el juez o autoridad competente.

Ven porque es que aquí no hay derechos.

La misma situación se da con todos los casos en el país.

La segunda ola de la reforma judicial requiere jueces con vocación de juzgador y dador de buen derecho.

jg

Por El Municipalista

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