SUSPENSIÓN LABORAL DEL DIRECTOR IAD VIOLA ESTADO DE INOCENCIA
SUSPENSIÓN LABORAL DEL DIRECTOR IAD VIOLA ESTADO DE INOCENCIA.
La aceptación de la suspensión como la solicitud misma, son actos que violan el estado de inocencia. Todos sabemos que ambos eventos son de carácter populista y que buscan apaciguar y calmar al morbo.
La Constitución establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, hasta que no se declare su culpabilidad. Suspender no es tratar como inocente.
Suspender del trabajo a una persona por una denuncia, es un acto populista y contrario al orden convencional y constitucional. Una denuncia tiene el efecto de abrir una investigación, no de suspender. Todo el mundo sabe, que la sola suspensión, es una forma de culpabilizarlo, se parte de que es culpable. Pero se debe partir de la inocencia.
Algunos legalistas y leguleyos, no se ocupan de mirar lo que dice la Constitución o las Convenciones de Derechos Humanos, sólo tienen ojos para la ley. Estos asumen un total rechazo a la Constitución. Es por ello, que apoyan tal medida. Estos leguleyos (amante de la ley) se fundamentan en que la ley de Función Pública lo establece. Pero no se dan cuenta que una ley, con un contenido de desprotección a la persona, no puede contravenir a la Constitución, máxime, si esta ofrece mayor protección a bienes jurídicos.
Una denuncia, no es una acusación.
Ley de Función Pública, para suspender, habla de conveniencia. Este concepto no es automático. En última instancia, debe haber una razonabilidad, una seria justificación.
Art. 69 constitucional
Art. 88 ley 41-08
jg
