JUICIO POLÍTICO ES INDEPENDIENTE AL JUICIO PENAL. RD NO TIENE JUICIO POLÍTICO.

Algunos doctrinarios se han atrevido a decir que los Miembros de la Cámara de Cuenta para procesarlo penalmente se le deben primero hacer un juicio político. Nada más incierto.

El juicio penal tiene como causal la violación a la ley penal, por la comisión u omisión a un delito. Mientras que el juicio político tiene como presupuesto una falta grave.

El juicio político tiene como acusador a la cámara de diputados. Es decir, la cámara de diputado actúa como acusador (fiscal político) a los funcionarios electos por el voto popular, a los funcionarios elegidos por el CNM y a los elegidos por el senado.

El senado actúa como juzgador (tribunal). Es decir, conoce las acusaciones sometidas por la cámara de diputados contra aquellos funcionarios imputados de faltas graves.

La Constitución establece que en caso de ser culpable no podrá desempeñar función pública por 10 años y destituido del cargo.

En la RD no se puede celebrar un juicio político.

El procedimiento para este juicio tiene reserva de ley. No existe una ley que desarrolle este procedimiento.

Existe un reglamento del senado que lo desarrolla precariamente, pero no define cuáles son las faltas graves para iniciar un juicio político. Por tanto si no hay faltas no hay juicio. Por demás, es una ley que lo debe desarrollar y no un reglamento.

La Corte IDH ha reconocido la responsabilidad internacional de varios Estados por juzgar a funcionarios sin tener un debido proceso que establezca el procedimiento para el juicio político. La condena mas reciente fue a Colombia.

Arts. 115, 80 y 83 constitucional.

Art. 318 y siguiente del reglamento del senado.
jg